sábado, 21 de marzo de 2015

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Nuestro gerente comercial, Juan Carlos Hernandez, presente en la Expo-Feria de contabilidad electronica 2015



Tutorial: declaración bimestral por ventas con factura y al público en general 


La  contabilidad electrónica se convirtió en un requisito obligatorio para este año, con el fin de que las empresas lleven sus registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar información fiscal correspondiente.


Juan Carlos Martínez, gerente  Comercial de la empresa Bisnet aseguró que esta nueva plataforma cumplirá con las necesidades de cada una de las PyMES para aumentar su productividad sin reducción de tiempos, así mismo recibirán más información sin desviarse de los propósitos de cada uno de los negocios.

“Estas nuevas herramientas tecnológicas, ponen al alcance servicios necesarios para una producción de costo/beneficio, así el negocio será más rentable sin desviarse de sus responsabilidades”, explica Martínez.
Bisnet es un portal web que asesora y capacita a pequeñas y medianas empresas a utilizar soluciones tecnológicas de fácil acceso. Además permite la interacción de estos negocios con metas similares para agilizar las metas de estas.

“Estas nuevas herramientas tecnológicas, ponen al alcance servicios necesarios para una producción de costo/beneficio, así el negocio será más rentable sin desviarse de sus responsabilidades”
Juan Carlos agregó que uno de los retos más difíciles de enfrentar para iniciar en esta plataforma es el miedo y la falta de información de muchos empresarios al momento de actualizarse con estas herramientas, “la tecnología avanza a pasos agigantados, por eso es importante que las PyMES conozcan la contabilidad electrónica en su totalidad sin retroceso alguno”.

Así mismo mencionó que el proceso es completamente seguro, pues toda la información que se ingrese se guardará en la nube, además podrás ver tu aclaración fiscal en todo momento desde cualquier dispositivo. Como empresa, añadió que cuentan con bóvedas electrónicas seguras para que los datos e información de sus clientes permanezcan resguardados.

El 40 por ciento de las PyMES ya está listo para implementar la contabilidad electrónica, para el resto les recomendamos acercarse con un asesor de confianza para conocer más ventajas de esta plataforma”, puntualizó Juan Carlos.

Al finalizar comentó que Bisnet, como empresa, ofrece consultoría especializada en las necesidades de los empresarios y emprendedores para que su información se pueda ingresar de manera correcta a la contabilidad electrónica.

La solución de BISNET de Contabilidad Electrónica es el auxiliar más eficaz en el cumplimiento regulatorio de Hacienda.

BISNET mostró su solución integral de Contabilidad Electrónica durante la Expo Feria Contabilidad Electrónica 2015, que permite integrar toda la información del negocio, así como la requerida por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), presentarla en los formatos adecuados, administrarla de manera transparente y almacenarla en la nube.

 La empresa proporciona una solución de contabilidad electrónica que es el auxiliar más eficaz en el cumplimiento regulatorio de Hacienda, que entrega beneficios en lo que se refiere a reducción de tiempos, generación de información contable de forma rápida, validación de pólizas, administración de todos los movimientos, generación de la balanza de comprobación y catálogo de cuentas, entre otros elementos, con una mejor calidad y transparencia para el contribuyente.

Esta solución controla todo lo que se factura o se genera, como facturas, recibos de honorarios, recibos de arrendamiento, comprobantes; y en la parte de recepciones, el cómo los proveedores hacen llegar su información, el comprobante del servicio o producto que la empresa o persona adquiere y algo muy importante, la certeza de que ese comprobante es fiscalmente válido, es decir, se validan los protocolos para garantizar que el comprobante recibido es deducible y no se está recibiendo una factura apócrifa; un riesgo que muchas empresas pasan de largo.

 Además, toda la información queda resguardada en la nube, para ser consultada desde múltiples plataformas. La solución de BISNET se contrata de forma anual, con lo cual no hay sorpresas con gastos adicionales.

 El mensaje de BISNET es que el negocio para las empresas puede ser más redituable al contar con una sistematización del proceso contable como lo es generar pólizas de cada factura que se emite y se recibe, evolucionar las pólizas de diario hacia pólizas de ingreso o egreso según corresponda, e integrar los reportes contables como lo es la balanza de comprobación, estado de resultados y balance general, es decir, una automatización de la operación del negocio, no importando el tamaño de las operaciones.



NOTAS RECIENTES IMPORTANTES DEL SAT OCTUBRE 2015


Tiro de gracia a contribuyentes, el SAT va tras tarjetazos OCTUBRE 2015


Si usted pensaba que la eliminación del IDE (Impuesto sobre Depósitos en Efectivo) lo liberaba de la vigilancia hacendaria, se equivoca. Tan simple como abrir la cartera, sacar la tarjeta de crédito y firmar. Una operación tan cotidiana se convirtió desde este año en uno de los nuevos medios a la mano del Servicio de Administración Tributaria, para supervisar que se cumplan las obligaciones tributarias.
Desde este año los pagos que las personas físicas efectúen a sus tarjetas de crédito se asumirán como ingresos que el contribuyente deberá declarar, por lo que, en su caso, pagará el impuesto correspondiente, de acuerdo con la reforma al título IV en la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR).
Así, las tarjetas permitirán a las autoridades cruzar información, para ver si existe alguna discrepancia con los ingresos que declare el contribuyente. En caso de que existiera, será receptor de un crédito fiscal, que en realidad significa que le deberá a Hacienda; es decir, se le cargará el cobro de impuestos sobre lo que el SAT considere “ingresos no declarados”.
Ahora, si suele prestar la línea de crédito de su tarjeta bancaria y departamental a familiares o amigos, tenga cuidado, porque cada pago será contabilizado por Hacienda. Incluso si tiene extensiones de su tarjeta de crédito distribuidas entre sus familiares y su estado de cuenta no distingue entre los gastos efectuados a través de dichas tarjetas, usted, como titular, será el responsable para el fisco.
Hoy en día, más de 25 millones de personas en el país usan tarjeta de crédito bancaria como forma de financiamiento. De este universo, 80% no pagan el total de su deuda, o sea, que no son totaleros.
Lea con atención
Aunque ya con anterioridad, para reforzar las medidas contra la informalidad, se modificó el esquema de presunción de ingresos a través del llamado procedimiento de discrepancia fiscal, en el cual se describen los escenarios en donde se perciban erogaciones que sean superiores a los ingresos declarados, incorporando —entre otros, a depósitos en cuentas bancarias e inversiones financieras—, ahora la novedad es que incluye a tarjetas de crédito.
El Artículo 91 de la nueva L-ISR subraya que las personas físicas podrán ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
“Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito”.
Al respecto, el abogado fiscalista Herbert Bettinger precisó que el Artículo 91 de la nueva L-ISR tiene su correlación con el 107 de la L-ISR vigente, el cual señala que “cuando una persona física, aún cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), realice en un año-calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiese declarado en ese mismo año, se está ante la presencia de una discrepancia fiscal”.
“El Artículo 107 no tenía la precisión que tiene el 91, que al ser más puntual le permite al contribuyente tener una mejor orientación de que los gastos que realiza con su tarjeta de crédito también serán observados por la autoridad”, indicó.
Si emite tarjetas de crédito adicionales, expuso que “si no se demuestra que los co-titulares tienen los ingresos propios para llevar a cabo la erogación del crédito o la utilización de la tarjeta, se presumirá que el ingreso es del titular”.
Para EY, las modificaciones a la Ley del ISR aumentan el alcance de lo que puede considerarse como erogaciones.
“Se presumen como ingresos las erogaciones, cuando las personas físicas no estén inscritas al RFC; cuando, inscritas, no presenten declaración estando obligadas a ello y cuando aún presentándola declaran ingresos menores a los gastos”. ¿La recomendación?: A cuidar el manejo de las tarjetas de crédito.

Los RIFs recibirán sus primeros requerimientos.


Como sabemos  el cambio de los REPECOS  a RIF no se ha podido regular, ya que  las personas no cuentan con el conocimiento para poder llevar su propia contabilidad y en otros casos no cuentan con los recursos necesarios para llevarla o pagar a un Contador, es por lo cual el SAT empezara a emitir los requerimientos a todo lo aquel que  no hayan hecho sus declaraciones, ni registrado sus ingresos en la página Mis Cuentas del Sistema de Administración Tributaria.
El SAT  comenta que el estar exentos  dos años del pago de impuesto no  los exime de cumplir sus obligaciones, esto lo informo  la responsable del Módulo Fiscal, Norma Patricia López Barroso, quien señalo que existen varios requerimientos que se empezaron a distribuir para que cumplan con la responsabilidad.

“Invitamos a los RIFs, a que no se confundan, pues una cosa es que no van a pagar impuestos por los primeros dos años y otra es que deben presentar sus ingresos y hacer sus declaraciones bimestrales, por lo que los días 30 y 31, son los días para hacer en tiempo y forma estos movimientos, para quienes van al corriente, pero también se invita a los que están rezagados.
Hasta el momento algunos RIF ya empezaron  recibir las notificaciones que esto no conllevan a alguna multa pero mas adelante la multa sera de 2 mil 500 pesos, sí implican un cargo por honorarios de notificación de 426 pesos.
Se les recuerda que se corresponde a declarar el bimestre de septiembre-octubre se debe de presentar en noviembre, por lo que se les hace la invitación que todos los causantes del régimen se pongan al corriente y eviten contratiempos, señalo Norma Patricia López Barroso.

Sin duda se ve muy complicado para que las personas que ahora fungen como RIF lleven su propia contabilidad ya que fue un cambio drástico que en un futuro el no presentar sus declaraciones traerá mas problemas.

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ENTREVISTA A VIDEGARAY SOBRE PEQUEÑOS COMERCIOS

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